Información pública

El capítulo 552 del código del gobierno de Texas le permite tener acceso a sus archivos y documentos. El oficial de información pública y su agente no le puede preguntar por qué desea los documentos. Se presume que toda la información del gobierno estará disponible al público. Ciertas excepciones se podrán aplicar. Las agencias del gobierno divulgarán toda la información pedida que no sea confidencial bajo la ley, o por decisiones judiciales, o información para la cual no se han buscado excepciones.

Derechos

Usted tiene el derecho a:

  • Tener acceso rápido a la información que no sea confidencial o protegida de otra manera;
  • Recibir tratamiento igual a cualquier otra persona, incluyendo acomodaciones de acuerdo con los requisitos del Acta Para Americanos con Discapacidades;
  • Recibir ciertos tipos de información sin excepciones, incluyendo los votos de oficiales públicos
  • Recibir una cuenta detallada por escrito de los cargos estimados, cuando dichos cargos exceden de $40, antes de comenzar el trabajo, y tener la oportunidad de modificar el pedido después de estudiar la cuenta;
  • Decidir si quiere inspeccionar la información (en la mayoría de los casos sin costo) o recibir copias;
  • Una anulación o reducción de los cargos si la agencia determina que beneficiará  al público;
  • Recibir una copia de la correspondencia de la agencia que solicite una decisión de la Procuraduría General en cuanto a si la información puede ser negada bajo una excepción, o si la comunicación revela la información, recibir una copia editada que la excluye.
  • Presentar una queja por escrito a la Comisión de Servicios Generales acerca de los cargos. Las quejas sobre otras infracciones pueden presentarse al procurador del condado o del distrito de la agencia, excepto las agencias estatales. Si la queja es contra el procurador del condado o del distrito, debe presentarse a la Procuraduría General.

Responsabilidad de las agencias 

Cada agencia tiene la siguiente responsabilidad:

  • Establecer normas razonables para inspeccionar o copiar información pública e informar a los peticionarios sobre dichas normas;
  • Tratar a todos los peticionarios uniformemente y proveerles un lugar razonablemente cómodo, incluyendo acomodaciones de acuerdo a los requisitos federales de ADA;
  • Estar informados sobre las leyes de récords disponibles y educar a sus empleados;
  • Informar a los peticionarios de costos estimados y de cualquier cambio de más del 20% del cálculo original. Antes de procesar la solicitud, confirmar que el peticionario acepta los cargos, o que ha enmendado su petición por escrito.
  • Informar al peticionario cuando la información no se pueda proveer con prontitud y determinar una fecha y hora razonable para proveerla.
  • Solicitar una decisión de la Procuraduría General sobre cualquier información que la agencia de gobierno no desee divulgar y enviar una copia al peticionario de dicha correspondencia completa o editada excluyendo la información.
  • Separar la información pública de la información que puede ser retenida por la agencia, y proveer dicha información con prontitud;
  • Hacer un esfuerzo razonable de informar a terceras partes sobre información de su propiedad;
  • Responder por escrito a todo comunicado escrito de la Comisión de Servicios Generales sobre el costo de la información. Responder a la Procuraduría General sobre quejas referentes a infracciones de la ley.

Obtención de información

  1. Pude enviar su petición por correo, correo electrónico o en persona.
  2. Incluya una descripción de la información.
  3. Coopere con los esfuerzos razonables de la agencia para aclarar el tipo o cantidad de información.

A. Información considerada como pública

  • Usted la podrá revisar con prontitud, y si esta no puede ser producida dentro de 10 días laborables, el oficial le notificará por escrito de la fecha y hora razonable cuando estará disponible.
  • Cumpla con todas sus citas para inspeccionar los récords y recoger las copias. Si no cumple con sus citas corre el riesgo de perder la oportunidad de inspeccionar la información cuando la solicite.

Costos

  • Usted debe responder al cálculo de costos en un plazo de 10 días a partir de la fecha en la cual la agencia la envió, o la petición se considera retirada.
  • Si el cálculo de los costos sobrepasa de $100 (o $50 si la agencia tiene menos de 16 empleados), la agencia podrá requerir un bono, pago adelantado o depósito.
  • Usted puede pedirle a la agencia que determine si el proveer la información beneficiará al público en general, resultando en la exención de los cargos.
  • Pague todos los cargos. El gobierno puede demandar el pago de más de $100, u obtener un depósito, antes de procesar peticiones adicionales.

B. Información que puede ser retenida debido a una excepción

Para el décimo día laboral después de recibir su solicitud, la entidad pública debe:

  1. Solicitar una decisión de la Procuraduría General e indicar las excepciones;
  2. Notificar al peticionario que su petición se ha referido a la Procuraduría General;
  3. Notificar a terceras partes cuando información de su propiedad está solicitada.
  • El hecho de no solicitar una decisión de la Procuraduría General y de no notificar al peticionario en un lapso de 10 días resultará en la suposición que la información es pública, a menos que haya una razón imperiosa para no divulgarla.
  • Los peticionarios pueden enviar una carta al Procurador General abogando por la divulgación de la información y pueden examinar los argumentos planteados por la agencia. Si los argumentos revelan la información en cuestión, el peticionario puede obtener una copia editada excluyendo la información.
  • El Procurador General debe rendir su decisión en un lapso de 45 días laborales. El Procurador General puede pedir una extensión de 10 días.
  • Los organismos de gobierno no pueden solicitar que el Procurador General "reconsidere" su decisión.

Para solicitar información puede enviar su petición:

Por correo:
Open Records Coordinator
4200 Smith School Road
Austin, Texas 78744

Por correo electrónico:
Open.Records@tpwd.state.tx.us

Por fax:
(512) 389-4482

En persona:
Austin, Texas 78744

Para quejas, puede comunicarse con el procurador del condado o del distrito local.

  • También puede comunicarse con la Procuraduría General al 512-478-6736 o al 1-877-673-6839.
  • Si tiene quejas relacionadas a cargos excesivos puede comunicarse con la Comisión de Servicios Generales al 512-475-2497.

    Si requiere acomodaciones especiales de acuerdo a la Ley de Americanos con Discapacidades (ADA), puede comunicarse con el coordinador de ADA al (512) 389-4545.